martes, 23 de abril de 2013

CONCURSO DE ACREEDORES


Qué debes hacer si tu empresa está en concurso de acreedores

En el caso de que tu empresa se encuentre en concurso de acreedores, mientras no se tramite tu despido, ya sea con el resto de la plantilla o de manera individual, tu contrato sigue en vigor. Es más, tu permanencia en la compañía está condicionada por la liquidez de la sociedad.

En esta situación, es el administrador concursal quien se ocupa de abonar los salarios correspondientes. Pero, ¿qué sucede si la compañía no dispone de dinero ni de actividad? Entonces lo mejor que puede suceder es que te despidan.
Verónica Doblado, abogada y asesor empresarial de Iure Abogados, afirma que “un expediente de regulación de empleo en el marco de un procedimiento concursal es más ágil y efectivo que iniciar un proceso ante la autoridad laboral”.

Entonces, el profesional tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo y con el auto de despido, la publicación en el BOE de la declaración del concurso y el certificado en el que se especifique la deuda, acudir al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) para reclamar el pago de la indemnización.
Si antes de estar en concurso tu empresa no te había abonado varias nóminas, puedes reclamarlas. “El empleado tiene que demandar a la compañía por la cantidad que le debe en el juzgado de lo Social. El concurso lo tramita un juez mercantil, de manera que es posible que no tenga en cuenta la reclamación de esas cantidades. Conviene que el profesional se lo comunique al administrador concursal para que sepa cuánto se le debe. Este paso es muy importante, de lo contrario el empleado se arriesga a perderlo”. Todo esto tienes que hacerlo en el plazo de un mes a partir de que el BOE publique que tu empresa está en concurso.

La espera
Cuando te despiden en una situación como ésta, te conviertes en uno de los acreedores de la compañía y tienes que comunicar tu derecho a crédito. Doblado aclara que “este trámite se puede realizar por correo electrónico, en el que hay que dejar claros los diferentes conceptos, al margen de las reclamaciones que se planteen ante la jurisdicción social”.

A partir de este momento tienes que esperar a que el Fogasa te adelante parte del importe que te corresponde. Así, si tu empresa tiene menos de 25 trabajadores te abonarían el 40% de la indemnización (ocho días salario); si supera esa plantilla se limita al doble del salario mínimo interprofesional. Doblado advierte que cada procedimiento tiene su tiempo de espera y depende de la provincia: “En Madrid es de seis meses, el doble que en Ciudad Real”.

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