Pasos para no perderse al crear una nueva empresa
Poner en marcha una firma no es sólo tener una buena idea de negocio. Es un proceso que puede durar más de un mes y que implica un viacrucis burocrático con mucha letra pequeña. Una idea brillante o simplemente un planteamiento original de algo ya existente es la semilla de una nueva empresa. Pero para que germine y se haga realidad hay que cumplir con una lista de requisitos y trámites. El proceso de constitución de una empresa es una tarea difícil, no por su complejidad, sino por la laboriosidad. Esta carrera de fondo sitúa a España en el puesto 44 de los 185 en la clasificación de los que ofrecen mayores facilidades para hacer negocio, según el último informe del Banco Mundial, y en el 136 en cuanto a la apertura de empresas. Mikel Mendiola, abogado de Mercantil de Cuatrecasas y Jon Ruiz, abogado de Contencioso del mismo bufete, estiman que el tiempo medio para realizar los procedimientos estándar es de 19 días. Sin embargo, en la práctica estos trámites se dilatan y, en general, los emprendedores tardan más de 47 días en crear su empresa. Para no perderse en este viacrucis burocrático conviene conocer qué pasos se deben dar. Actividad Antes de lanzarse a la puesta en marcha de un negocio hay que definir la actividad que se va a desarrollar, la planificación global y a largo plazo, la valoración de riesgos, el estudio de mercado... Es decir, todos los aspectos que engloban el plan de negocio. Forma jurídica Elegir la forma legal de la firma es esencial. Existen diferentes modalidades y se puede hacer de forma individual o como sociedad. Lo más habitual es que sea una sociedad anónima (SA) o una sociedad limitada (SL). La mayoría de los nuevos empresarios se decanta por la SL –más del 98% eligieron esta modalidad en 2012–, porque la aportación mínima para su constitución es de 3.000 euros, muy inferior a la de una SA que ronda los 60.000 euros. Sèbastien Chartier, fundador del Salón MiEmpresa, explica que “es fundamental conocer la normativa legal sobre la que vamos a desarrollar nuestra actividad, porque en muchos casos determinará la forma bajo la que debemos crear la empresa. También hay que tener en cuenta el número de socios que participará en la iniciativa, que nos dirigirá a una sociedad mercantil, a comunidades de bienes o a una sociedad civil”.seguramente". Nombre El siguiente paso es solicitar el certificado de denominación social en el registro mercantil. Es recomendable incluir una lista de cinco nombres por si alguno está ya registrado. El trámite se puede hacer de forma telemática y su coste es de 30 euros. Certificado bancario Es el documento que acredita que se ha depositado en una entidad financiera el capital social para fundar la compañía. Esta aportación también puede incluir la valoración de bienes como equipos informáticos, máquinas de producción, etcétera. Notario Con el certificado del nombre y el documento de ingreso bancario ya se puede acudir al notario para la firma de la escritura pública de constitución. Un trámite que lleva al menos una semana. Previamente se tienen que haber redactado los estatutos sociales que regularán el funcionamiento de la empresa y definen los derechos y las obligaciones de los socios. Fuentes de la Confederación española de asociaciones de jóvenes empresarios (Ceaje) advierten de que muchos emprendedores caen en el error de no leer bien este documento y no son conscientes de las responsabilidades que asumen cuando se nombran administradores. Con la escrituras en mano, el siguiente paso es depositar dicho documento en el registro mercantil. Se trata de un proceso que, según Ceaje, acumula muchas quejas y se dilata en el tiempo porque se desconocen algunas de las nuevas actividades que generan los emprendedores y no se pueden catalogar en las tradicionales. CIF y alta censal El siguiente trámite es dar de alta la empresa en Hacienda. Para ello hay que acudir con la escritura simple de constitución de la firma y cumplimentar el impreso modelo 036. Este documento es la declaración censal de alta que permite regular nuestra relación con esta entidad y determina los impuestos que nos pueden exigir por el desempeño de nuestra actividad. Una vez realizados estos trámites, se solicita el CIF provisional y, de esta forma, se puede comenzar a tener actividad económica. Pero antes de comenzar la aventura empresarial también hay que realizar el pago del impuesto de sobre actividades económicas, una liquidación que se gestiona a través de los ayuntamientos. Tus cuentas con la Agencia Tributaria Convertirse en empresario también implica que las personas físicas que han creado esa sociedad mercantil deben gestionar su correspondiente alta en el Registro especial de trabajadores autónomos (RETA). Para hacerlo hay que acudir a la Agencia Tributaria con el DNI, cumplimentar un impreso y definir la actividad que se va a desempeñar. Esto último, explican desde Ceaje, es obligatorio y esencial, porque es la que definirá nuestro coste tributario. Por otro lado, también hay que acudir a la Seguridad Social y, además de facilitar los datos personales y de actividad de la firma, se debe indicar la cuenta bancaria para domiciliar las cuotas, que serán proporcionales a la cotización. En lo que se refiere a la cuantía de la cotización los asesores de Ceaje recuerdan que cuánto más alta sea, el importe de la pensión de jubilación será más elevado y también en el caso de incapacidad laboral. Aspectos que a menudo no se tienen en cuenta puesto que el 80% de los autónomos cotizan lo mínimo. Simplificación administrativa Agilizar el papeleo es posible. Los empresarios disponen de iniciativas que, para algunos casos, simplifican el proceso.- Emprende en 3. Este programa, liderado entre otros por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, posibilita la tramitación electrónica de las declaraciones responsables de los emprendedores que quieran iniciar su actividad.- Puntos de Atención al Emprendedor (PAE). Se encargan de facilitar de la actividad empresarial y su desarrollo a través de servicios de información, tramitación de documentación y asesoramiento.
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